Riesgo Común y Créditos Relacionados
La adecuada identificación del Riesgo Común y de los Créditos Relacionados es esencial para cualquier institución financiera no bancaria (IFNB) que busque proteger su cartera frente a riesgos de concentración y conflictos de interés.
La identificación del Riesgo Común y de los Créditos Relacionados se refieren que una entidad financiera considera que varios deudores (personas físicas o empresas) están estrechamente vinculados ya sea por relaciones económicas, de control o de dirección y, por lo tanto, presentan un riesgo crediticio similar o interdependiente, que puede comprometer la salud financiera de la institución si no es gestionado adecuadamente.
Esto implica que, si uno de los integrantes del grupo enfrenta dificultades de pago, existe una alta probabilidad de contagio hacia los demás. Por ello, la evaluación crediticia no debe centrarse únicamente en el solicitante directo, sino también en el análisis estructurado de sus relaciones corporativas y personales.
Las consideraciones para clasificar los Grupos de Riesgo Común emanan de las Reglas Generales Para la Diversificación de Riesgos de operaciones activas y pasivas aplicables a Instituciones de Crédito Emitidas en el 20 de marzo de 2003 por parte de la CNBV.
Dichas reglas establecen criterios objetivos para identificar grupos que deban ser considerados como un solo sujeto de riesgo.
¿Qué se entiende por contro?, cuando una persona o grupo de personas, mantengan directa o indirectamente, la posibilidad bajo cualquier título, de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la persona moral, grupo empresarial o consorcio de que se trate.
Créditos Relacionados:
A fin de mitigar riesgos derivados de conflictos de interés y concentración indebida, la normativa vigente establece limitaciones específicas respecto a los créditos otorgados a personas relacionadas con la propia entidad financiera.
La Circular Única de Bancos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y su Anexo 33 (C-3 Partes Relacionadas) considera Créditos Relacionados aquellas operaciones crediticias otorgadas a personas físicas o morales que tienen vínculos significativos con la institución, ya sea por participación accionaria, funciones de gobierno corporativo o relaciones personales estrechas.
Se consideran partes relacionadas aquellas que presentan alguno de los siguientes supuestos:
¿Como mitigar el riesgo?
La principal herramienta regulatoria para mitigar el riesgo común y evitar una concentración excesiva de financiamiento en personas o grupos interrelacionados es la aplicación de límites máximos de exposición crediticia.
De acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas Generales para la Diversificación de Riesgos emitidas por la CNBV, las instituciones financieras deben considerar como una sola unidad de riesgo a cualquier grupo de personas —físicas o morales— que, por su relación económica o de control, constituyan un grupo de riesgo común.
Al identificar este tipo de grupos, la financiera deberá ajustar el monto máximo de financiamiento permitido, conforme a una tabla regulatoria que define el límite como porcentaje del capital básico de la institución. Esta tabla busca garantizar que ningún grupo relacionado represente una proporción significativa del portafolio de crédito, preservando así la diversificación y solidez financiera.
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Identificar oportunamente estos vínculos no es tarea sencilla. Requiere visibilidad cruzada, análisis de estructuras corporativas y mecanismos de control automatizados.
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