Gestión del riesgo en IFNB

Riesgo Común y Créditos Relacionados

La adecuada identificación del Riesgo Común y de los Créditos Relacionados es esencial para cualquier institución financiera no bancaria (IFNB) que busque proteger su cartera frente a riesgos de concentración y conflictos de interés.

La identificación del Riesgo Común y de los Créditos Relacionados se refieren que una entidad financiera considera que varios deudores (personas físicas o empresas) están estrechamente vinculados ya sea por relaciones económicas, de control o de dirección y, por lo tanto, presentan un riesgo crediticio similar o interdependiente, que puede comprometer la salud financiera de la institución si no es gestionado adecuadamente.

Esto implica que, si uno de los integrantes del grupo enfrenta dificultades de pago, existe una alta probabilidad de contagio hacia los demás. Por ello, la evaluación crediticia no debe centrarse únicamente en el solicitante directo, sino también en el análisis estructurado de sus relaciones corporativas y personales.

Las consideraciones para clasificar los Grupos de Riesgo Común emanan de las Reglas Generales Para la Diversificación de Riesgos de operaciones activas y pasivas aplicables a Instituciones de Crédito Emitidas en el 20 de marzo de 2003 por parte de la CNBV.

Dichas reglas establecen criterios objetivos para identificar grupos que deban ser considerados como un solo sujeto de riesgo.

  • Personas Físicas que dependan Económicamente del cliente principal.
  • Personas Morales que sean controladas, directa o indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo grupo empresarial o consorcio.
  • La persona o grupo de personas físicas y morales que actúen en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administración a título de dueño, o el control de la persona moral acreditada.
  • Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio.
  • Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o, en su caso, Consorcio.

¿Qué se entiende por contro?, cuando una persona o grupo de personas, mantengan directa o indirectamente, la posibilidad bajo cualquier título, de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la persona moral, grupo empresarial o consorcio de que se trate.

Créditos Relacionados:

A fin de mitigar riesgos derivados de conflictos de interés y concentración indebida, la normativa vigente establece limitaciones específicas respecto a los créditos otorgados a personas relacionadas con la propia entidad financiera.

La Circular Única de Bancos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y su Anexo 33 (C-3 Partes Relacionadas) considera Créditos Relacionados aquellas operaciones crediticias otorgadas a personas físicas o morales que tienen vínculos significativos con la institución, ya sea por participación accionaria, funciones de gobierno corporativo o relaciones personales estrechas.

Se consideran partes relacionadas aquellas que presentan alguno de los siguientes supuestos:

  • Persona física o moral que posea directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital de la institución.
  • Miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca.
  • Cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en los dos puntos anteriores.
  • Personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la institución
  • Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital. La participación indirecta de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta Ley no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;
  • Las personas morales en las que los funcionarios de las instituciones sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.
  • Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere el artículo 46 Bis 3 de este ordenamiento, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos del capital de dichas personas morales, o bien, en las que tengan poder de mando.
  • Aquella que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo 73 de la LIC.
Gestión de riesgo IFNB

¿Como mitigar el riesgo?

La principal herramienta regulatoria para mitigar el riesgo común y evitar una concentración excesiva de financiamiento en personas o grupos interrelacionados es la aplicación de límites máximos de exposición crediticia.

De acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas Generales para la Diversificación de Riesgos emitidas por la CNBV, las instituciones financieras deben considerar como una sola unidad de riesgo a cualquier grupo de personas —físicas o morales— que, por su relación económica o de control, constituyan un grupo de riesgo común.

Al identificar este tipo de grupos, la financiera deberá ajustar el monto máximo de financiamiento permitido, conforme a una tabla regulatoria que define el límite como porcentaje del capital básico de la institución. Esta tabla busca garantizar que ningún grupo relacionado represente una proporción significativa del portafolio de crédito, preservando así la diversificación y solidez financiera.

Tabla de capitalización IFNB

¿Cómo puede ayudarte SIAC?

Identificar oportunamente estos vínculos no es tarea sencilla. Requiere visibilidad cruzada, análisis de estructuras corporativas y mecanismos de control automatizados.

SIAC te permite:

  • Detectar relaciones directas e indirectas entre personas físicas y morales con potencial riesgo de concentración.
  • Aplicar reglas de validación y alertas cuando se supera un límite normativo o se detectan estructuras de control cruzado.
  • Cumplir con la normatividad de la CNBV mediante reportes claros, trazabilidad y evidencias automatizadas.

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